Instituto e-Learning del Seguro

La formación en seguros

Nuestros Cursos y Píldoras

Disponemos de una completa y extensa variedad de contenidos formativos

Cursos y píldoras

El Departamento de Formación externo de los distribuidores de seguros

Las exigencias formativas para los empleados y colaboradores de los Corredores y Corredurías están recogidas en el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación en seguros.

De esta manera, en la actividad aseguradora, la formación no solamente es un valor necesario para quienes quieran desarrollar profesionalmente su carrera en este sector, sino que en la mayoría de los casos es obligatoria por Ley. Tal es el caso de: Mediadores de Seguros, empleados y colaboradores de estos y empleados de entidades aseguradoras.

La formación en seguros tiene dos líneas:

La FORMACIÓN INICIAL obligatoria

La FORMACIÓN CONTINUA obligatoria

Tipos de grupos

DOS NIVELES DIFERENTES: NIVEL 2 Y NIVEL 3

Desde el punto de vista de la formación necesaria, las personas que trabajan en Seguros agrupan dentro de tres tipos de Niveles: 1, 2 y 3. Dejando al margen al Nivel 1, que lo integran los Corredores de Seguros y las personas responsables de la actividad de distribución de Seguros, especial atención merecen los otros dos Niveles debido a la obligatoriedad en la formación que deben realizar quienes los integran.
¿Qué personas se integran en el Nivel 2?
  1. Los agentes de seguros, personas físicas; la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros, personas jurídicas, que presten asesoramiento sobre productos de seguros.
  2. Los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que presten asesoramiento sobre productos de seguros o de reaseguros.
  3. Los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros que presten asesoramiento sobre productos de seguros o de reaseguros.
    Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, en los casos en que presten asesoramiento sobre productos de seguros.
  4. En el caso de que presten asesoramiento sobre productos de seguros, los colaboradores externos, personas físicas; la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos, personas jurídicas, así como sus empleados.
¿Qué personas se integran en el Nivel 3?
  1. Los agentes de seguros, personas físicas; la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros, personas jurídicas, que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento.
  2. Los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que proporcionen información sobre productos de seguros o de reaseguros, no realizando labor de asesoramiento.
  3. Los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros que proporcionen información sobre productos de seguros o de reaseguros, no realizando labor de asesoramiento.
  4. Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento.
  5. En los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento, los colaboradores externos, personas físicas; la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos, personas jurídicas, así como sus empleados.
SOBRE LA FORMACIÓN INICIAL OBLIGATORIA
Para las personas integradas en el NIVEL 2

El curso de formación (INICIAL) para todas las personas que se integran en el NIVEL 2 tendrá una duración de 200 horas, salvo que en la memoria de ejecución se indique una duración distinta en función del tipo o tipos de seguro o reaseguro que sean objeto de mediación y de las concretas características de la actividad de mediación que deba desarrollar la persona formada.

La duración del curso de formación podrá ser inferior a la prevista, siempre que se justifique esta circunstancia en la memoria de ejecución teniendo en consideración los criterios objetivos que se especifiquen por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Para las personas integradas en el NIVEL 3

El curso de formación (INICIAL) para todas las personas que se integran en el NIVEL 3 tendrá una duración de 150 horas, salvo que en la memoria de ejecución se indique una duración distinta en función de las concretas características de la actividad que deba desarrollar la persona formada.

La duración del curso de formación podrá ser inferior a la prevista, siempre que se justifique esta circunstancia en la memoria de ejecución teniendo en consideración los criterios objetivos que se especifiquen por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

SOBRE LA FORMACIÓN CONTINUA OBLIGATORIA

NIVELES 1, 2 Y 3

El Real Decreto 287/2027, de 20 de abril, también regula la FORMACIÓN CONTINUA OBLIGATORIA de las personas comprendidas en los nivele 1, 2 y 3.

Así, una vez accedan al ejercicio de su actividad, las personas integradas en los Niveles 1, 2 y 3 deberán asistir a cursos de formación continua que podrán impartirse en presencia o a distancia, incluida la vía electrónica.

En todo caso, se garantizará una formación adecuada para el ejercicio de sus funciones, teniendo la consideración de formación continua la actualización a través de los procedimientos de información establecidos para mantener al día los conocimientos adquiridos en cada momento.

Para las personas integradas en los NIVELES 1 y 2

Para los Niveles 1 y 2, estos cursos de formación continua tendrán una duración mínima de 25 horas anuales y su contenido y duración se establecerá en función del tipo o tipos de seguro que, en su caso, sean objeto de mediación, de las concretas características de la actividad que deba desarrollar la persona formada y de la necesidad de actualización de los conocimientos precisos para el desarrollo de su actividad.

Para las personas integradas en el NIVEL 3

Para el Nivel 3, estos cursos de formación continua tendrán una duración mínima de 15 horas anuales y su contenido y duración se establecerá en función del tipo o tipos de seguro que, en su caso, sean objeto de mediación, de las concretas características de la actividad que deba desarrollar la persona formada y de la necesidad de actualización de los conocimientos precisos para el desarrollo de su actividad.

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