POSIBLES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA FORMACIÓN PREVISTAS EN LA LEY 26/2006
a) Cancelación de su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
b) suspensión por un plazo máximo de 10 años para el ejercicio de la actividad de agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros o de reaseguros.
c) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción muy grave.
d) Multa por importe desde 15.001 hasta 30.000 euros.